La conciliación es un Mecanismo Alternativo para la Solución de Controversias, para que las partes en conflicto, con la ayuda de un tercero imparcial, lleguen a una solución por medio de la cual, ambas partes estén satisfechas y se sostengan y fortalezcan las relaciones o vínculos, ya sea sociales, familiares o de negocios.
La conciliación, se podría decir que, en la práctica, viene siendo un proceso o procedimiento solemne por medio del cual, se busca por parte del conciliador, la satisfacción de las partes y una solución o por lo menos, alternativas que nos permitan llegar a una. Previo a la pandemia, este tipo de diligencias se realizaban de forma presencial en la mayoría de ocasiones, salvo que alguna de las partes, por ejemplo, se encontrara fuera del país y ante tal situación, cada centro de conciliación debidamente habilitado y autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, debía garantizar desde sus funciones administrativas que la Audiencia se pudiera llevar a cabo sin problemas y se pudieran surtir las mismas formalidades necesarias que cuando se realiza de forma presencial. En otras palabras, que se reemplace funcionalmente la “necesidad” de contar con las partes presencialmente, por una herramienta tecnológica que lo haga posible.
Puntualmente, la Cámara de Comercio de Bogotá, desde hace algunos años viene trabajando en ello, estando consciente de los retos que presentaba previo a la pandemia, contar con una de las partes de forma virtual o con todas ellas.
Actualmente, los retos presentados en aquel momento han quedado un poco rezagados como lo era el tema de la firma del Acta de Conciliación, la cual por norma técnica, debe venir firmada por las partes, o la verificación de la identidad de quien se encuentra del otro lado de la pantalla, en fin, los retos ahora han cambiado y me referiré a la alta demanda de solución de controversias y una oferta muy limitada.
La incursión de la IA en el sector legal alrededor del mundo, y de tecnologías como las ODR entre otras, abren un mundo nuevo de posibilidades para atender la alta demanda que no es capaz de ser atendida en plazos más inmediatos por los jueces, conciliadores, árbitros, entre otros habilitados por la Constitución Política para administrar justicia, incluso de forma transitoria.
Hoy, se requiere autonomía, prestación ininterrumpida de servicios de administración de justicia, respondiendo así a lo exigido por la normatividad colombiana al establecer que la Administración de Justicia es un servicio público esencial (Ley 270 de 1996, Art. 125) y por tanto, no podría verse interrumpido. Sin duda, y como ya ha venido siendo comprobado por la Corte Constitucional con su sistema PRETORIA que permite por medio de IA seleccionar las tutelas que serán examinadas para revisión, por medio de una aplicación hecha a la medida de las exigencias de los procesos que más se presentan en los despachos judiciales, centros de conciliación y arbitraje, entidades administrativas con funciones jurisdiccionales, entre otras, para que den respuesta ágil a las solicitudes y demandas presentadas por los ciudadanos.
Este es el presente y futuro que debemos afrontar y la mejor manera de hacerlo es participando de forma activa, para que, cuando el proceso comience, se desarrolle de manera ética y transparente, garantizando desde nuestros roles como abogados, la correcta prestación de estos servicios, al menos, en asuntos “sencillos” de resolver y que ocupan tiempo de los funcionarios que administran justicia.