Autor:
Jordan Rojas
Fecha:
19 de mayo de 2022
Durante el Desarrollo de la Pandemia generada por el Covid-19, se expidió por parte del Gobierno Colombiano, amparado en una Declaratoria de Emergencia, el Decreto Legislativo No. 491 de 2020 el cual busca garantizar la atención y prestación de servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplen funciones públicas.
Desde el momento en que entró en Vigencia el Decreto 491, los términos con los que contaban las Entidades Públicas para contestar los Derechos de Petición o Solicitudes que hacían los ciudadanos habían sido ampliados.
Pero a partir del 19 de mayo de 2022, estos términos que fueron extendidos de forma considerable, pero hecho a su vez para garantizar la capacidad de respuesta del Estado a las solicitudes elevadas por las personas en todo el territorio nacional, han sido normalizados y vuelven a estar guiados bajo la Ley 1755 de 2015.
Puntualmente, la Ley 2207 de 2022 derogó los Artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, que trataban, el Art. 5 sobre la Ampliación a los términos para atender las peticiones por parte de entidades públicas y particulares con funciones públicas y el art. 6 sobre la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, es decir, todos aquellos procedimientos de índole administrativa o sancionador que adelantan las entidades en cumplimiento de sus funciones.
Haciendo click aquí, puedes consultar la Ley 2207 de 2022.