Autor:
Jordan Rojas
Fecha:
29 de diciembre de 2021
Por medio de la Ley 2068 de 2020, por por el cual se modifica la Ley general de Turismo y se dictan otras disposiciones, el Gobierno Colombiano ha atendido necesidades dentro del sector turismo, al regular sobretodo, lo correspondiente con las plataformas como airbnb, una de las más populares en el país.
Así las cosas, esta Ley crea unas obligaciones tanto para las plataformas como para los propietarios de los inmuebles anunciados por medio de dichas plataformas para que, cumplan con unos requisitos los cuales, buscan, según el propio gobierno, mejorar la prestación de servicios turísticos y hoteleros tanto tradicionales como los operados por plataformas, para que puedan haber garantías desde las autoridades de lo apto que resultan ser los inmuebles para la prestación de estos servicios.
Para los dueños de los inmuebles, quiero contarles que la Ley 2068 de 2020, en su artículo 38, parágrafo primero, da un término de 12 meses contados a partir de la fecha en que se expidió esta ley, para que cuenten con el Registro Nacional de Turismo, de lo contrario, no podrán seguir ofreciendo esta clase de servicios.
Así las cosas, estos 12 meses se cumplen el 01 de enero de 2022, fecha en la que Airbnb y las diferentes plataformas que prestan sus servicios en Colombia, deberán exigir este Registro a sus anfitriones o anunciantes para poder seguir prestando los servicios de alojamiento/alquiler.
Por su parte, la plataforma Airbnb, consciente de esta situación, ha informado a los anfitriones, como así los llama, para que se pongan las pilas con este tema.
¿Cómo hacerlo?
Parece complicado, pero aquí les contaremos lo sencillo que puede ser obtener tu RNT.
Antes de comenzar, ten encuenta lo siguiente:
- El trámite es completamente GRATUITO
- Se puede hacer 100% online.
- Debes tener tu información en la DIAN, al día.
- Si prestas el servicio de forma ocasional, debes actualizar tu RUT en la página de la DIAN y agregar la Actividad Económica (CIIU) 5519.
Dicho esto, te indicaremos el paso a paso para obtener tu RNT sin fracasar en el intento.
- Debes ingresar a la página rnt.confecamaras.co/home
- Crea tu perfil, asigna un usuario y una contraseña.
- Ingresa la información de tu inmueble y verifica la información que ya te aparece inicialmente en el sistema. Si algún dato es incorrecto, debes actualizarlo directamente en la DIAN. Lo puedes hacer a través de internet, en la opción Actualizar RUT.
- Verifica nuevamente tu información y envía tu solicitud.
- Esta solicitud será enviada a la Cámara de Comercio del lugar donde está ubicado tu inmueble, ejemplo, si está ubicado en el Municipio de Ricaurte (Cundinamarca), Caerá tu solicitud a la Cámara de Comercio de Girardot.
- En un par de días, la verdad es más rápido de lo esperado, recibirás respuesta de esta entidad en la que te informarán si tu solicitud ha sido aprobada o rechazada.
- Si tu solicitud fue aprobada, te entregarán el número de RNT. Recuerda que el trámite es completamente gratis.
- Si tu solicitud fue rechazada, a tu correo electrónico te enviarán los comentarios del caso. Deberás subsanar los errores antes de corregirlo en el sistema.
- Una vez tengas todos los errores subsanados, debes ingresar nuevamente al portal rnt.confecamaras.co/home, verás tus solicitudes. A la que fue rechazada, debes seleccionar la opción que dice Corregir y volver a enviar tu trámite para una segunda revisión.
- Y listo, corregidos los errores, tendrás tu RNT para seguir anunciando tu inmueble por medio de Airbnb o tu plataforma favorita.
Si tienes dudas, no dudes en contactarnos. Te daremos toda la información del caso.